CAPÍTULO I: Naturaleza, fines y pilares programáticos
ARTÍCULO 1: Cuba Próxima (CP) se constituye como un Centro de Acción Política, de solución nacional, y de carácter civilista y democrático. Su misión fundamental es la renovación de la República de Cuba bajo los principios de dignidad humana, pluralismo político, libertad, justicia y soberanía ciudadana, aspirando a la consolidación de un Estado de Derecho, democrático e inclusivo, con responsabilidad social y garante del bienestar humano general.
ARTÍCULO 2: La organización se rige por los siguientes principios irrenunciables:
1- Libertad, Derechos Humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y progreso para todos los cubanos.
2- Soberanía ciudadana y nacional, considerando que la independencia y libertad nacional son hijas de la libertad individual.
3- Inclusión política, social y económica; disfrute por todos los ciudadanos de los mismos derechos y oportunidades; empoderamiento de los grupos sociales vulnerables e históricamente marginados; y desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, la atención a las personas con discapacidad, el cuidado de las personas mayores, y la lucha contra todo tipo de violencia, en particular contra la violencia de género.
4- Institucionalización de una sociedad civil democrática y pluralista.
5- Modelo de Estado democrático, incluyente y pluralista, descentralizado y con independencia entre las ramas del poder, autonomía de los gobiernos locales y una administración pública racional y eficaz, bajo el imperio de la transparencia y la Ley, así como elecciones periódicas, libres, democráticas y pluralistas.
6- Economía Social de Mercado, con centralidad de la cuestión laboral y salarios dignos.
7- Acceso universal e integral al bienestar por medio de un sistema de educación organizado en centros públicos, privados y concertados en todos los niveles de enseñanza, con altos estándares científicos, técnicos, humanistas y éticos; atención de salud integral, incluida la prevención; un sistema sostenible de pensiones y de seguridad social, que sea capaz de darle protección a personas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad; política medioambiental basada en diagnósticos y sugerencias de la ciencia, sobre los principios del derecho ambiental, orientada hacia la prevención y solución; y desarrollo de una defensa civil que responda a catástrofes naturales, sanitarias, humanas u otras.
8- Concertación política y reconciliación nacional basada en la necesidad de paz, justicia y transparencia.
9- Institutos militares y fuerzas policiales –con carácter «civil»- de acuerdo con el respeto de las normas constitucionales y legales; comprometidos con la soberanía nacional y ciudadana y con la responsabilidad internacional por la paz, así como con los mecanismos para la lucha contra el crimen organizado en el orbe y el hemisferio.
10- Relaciones internacionales asentadas en la defensa de los Derechos Humanos, la soberanía, el respeto mutuo, la neutralidad estratégica, la cooperación y la paz.
ARTÍCULO 3: Programa Político y planificación estratégica.
1- La Conferencia General, como órgano soberano del Centro de Acción Política, aprueba mediante resolución el Programa Político Nacional, que constituye el instrumento rector de la acción política y estratégica de la organización durante el período comprendido entre sus sesiones ordinarias.
2- El Programa Político Nacional desarrolla, en correspondencia con los principios y la misión establecidos en los artículos 1 y 2 de estos Estatutos, los objetivos, prioridades y líneas generales de actuación del Centro de Acción Política.
3- Corresponde a la Junta Directiva, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva, elaborar el Plan Estratégico Anual y someterlo a la aprobación del Consejo Político dentro del primer trimestre de cada año. El Plan Estratégico Anual establece las metas, los indicadores de cumplimiento, las acciones y los cronogramas necesarios para la ejecución del Programa Político Nacional, incluida su implementación territorial.
4- La Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de las atribuciones que le confieren estos Estatutos, aprueba los reglamentos, protocolos de actuación, manuales y directrices técnicas que resulten necesarios para la ejecución del Programa Político Nacional y del Plan Estratégico Anual. Estas disposiciones tienen carácter complementario y se subordinan a los presentes Estatutos, al Programa Político Nacional y a los acuerdos de los órganos superiores del Centro.
5- El Programa Político Nacional, el Plan Estratégico Anual y las disposiciones complementarias deben guardar conformidad con los principios de libertad, dignidad humana y soberanía ciudadana establecidos en estos Estatutos. Corresponde al Consejo Político velar por dicha conformidad y disponer la revisión, modificación o adecuación de cualquier disposición o instrumento que resulte incompatible con esos principios o con la naturaleza civilista y democrática del Centro de Acción Política.
CAPÍTULO II: Transparencia y ética política
ARTÍCULO 4: La gestión del Centro de Acción Política es pública. Se establece un régimen de reserva excepcional y temporal solo para información que comprometa la seguridad de miembros en la Isla, la consecución de objetivos en entornos hostiles o acuerdos de confidencialidad internacional.
ARTÍCULO 5: La Secretaría Ejecutiva presentará un Informe Anual de Transparencia Financiera que detalle el origen y destino de los fondos. La organización se someterá a auditorías externas periódicas.
CAPÍTULO III: Estructura organizativa
SECCIÓN I: Conferencia General
ARTÍCULO 6: La Conferencia General es el órgano soberano. Se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años.
ARTÍCULO 7: Al efecto, la Junta Directiva presenta la convocatoria formal de la Conferencia General y, una vez atendidas las sugerencias del Consejo Político, publica los documentos conferénciales e instituye la Comisión Organizadora. Esta Comisión a su vez establecerá la agenda y los procedimientos del evento, y garantizará su realización.
ARTÍCULO 8: Una vez culminada la Conferencia General, cada Comité Territorial celebrará una Asamblea Pos Conferencia para la implementación de sus resultados y para la elección de los órganos y cargos territoriales correspondientes, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
ARTÍCULO 9: En casos excepcionales, podrán celebrarse Conferencias Generales Extraordinarias. Para ello, será necesario un acuerdo conjunto de la Junta Directiva y el Consejo Político, con el respaldo del 60 por ciento de los integrantes de cada uno de estos órganos; o una solicitud formalmente respaldada por al menos el 30 por ciento de los afiliados.
SECCIÓN II: Junta Directiva
ARTÍCULO 10: El Director (a) de la Junta Directiva es elencargado de velar por los objetivos del Centro de Acción Política, sus estrategias y líneas de trabajo, la ejecución de las decisiones, rectorar las relaciones internacionales y velar por el cumplimiento de la coordinación general, así como dirigir la Junta Directiva.
El mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto de forma consecutiva por un solo periodo adicional.
ARTÍCULO 11: Para ser electo al cargo de Director (a), se requiere:
1- Ser miembro activo con una antigüedad mínima de cinco (5) años (excepto en el periodo fundacional).
2- No haber sido sancionado por violaciones a la ética política.
3- Auto candidatizarse y lograr la nominación si consigue el respaldo del cinco (5) por ciento del padrón de miembros.
4- En caso de que ningún candidato alcanzara el cinco (5) por ciento de respaldo del padrón de miembros, la Junta Directiva nominará un candidato, de entre los miembros de la propia Junta, con la aprobación del 60 por ciento de sus integrantes.
5- Resultar electo con el respaldo del voto directo y secreto del 60 por ciento de los delegados presentes en la Conferencia General.
6- Cuando ningún candidato resultara con este 60 por ciento, acudirán a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
7- Si fuera preciso elegir un Director (a) en el período Inter conferencia, se nominará de igual forma, pero para resultar electo tendrá que contar con el voto del del 60 por ciento de los integrantes del Consejo Político y el voto del del 60 por ciento de los integrantes de un Colegio de Electores establecido al efecto.
ARTÍCULO 12: El Consejo Político, cuando fuera necesario, convocará la creación del Colegio de Electores, para lo cual la Secretaría Ejecutiva se coloca a su servicio. Ambos órganos, trabajando de conjunto, seleccionan de entre el padrón de miembros, por sorteo, a 15 electores. Una vez seleccionados, estos constituyen el Colegio, presidido por el seleccionado con mayor tiempo de membresía. El Director del Colegio, con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva, y bajo el control del Consejo Político, organiza y dirige la votación, y certifica el resultado.
ARTÍCULO 13: La dirección podrá quedar vacante por ausencia definitiva, por renuncia, por acuerdo del 60 por ciento de los integrantes de la Junta Directiva con la ratificación del 60 por ciento de los integrantes del Consejo Político, o por acuerdo del 60 por ciento de los integrantes del Consejo Político con la ratificación del 60 por ciento de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14: Un Vicedirector (a)acompañará alDirector (a) en el desempeño de sus responsabilidades.
En este cometido, representará al Centro de Acción Política cuando se lo solicite el Director (a), sustituirá a este en caso de ausencia definitiva, y asumirá directamente las responsabilidades de cualquier índole que le asigne el Director (a).
El Vicedirector (a) facilitará la coordinación institucional entre la Junta Directiva y el Consejo Político, respetando la autonomía funcional de este último.
ARTÍCULO 15: El Vicedirector (a) será propuesto a la Conferencia General por el Director (a), una vez electo, al proponer a este los integrantes de la Junta Directiva, y deberá ser ratificado por la mayoría absoluta de los delegados presentes.
ARTÍCULO 16: La Vicedirección podrá quedar vacante por ausencia definitiva, por renuncia, por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva con la ratificación de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Político, o por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Político con la ratificación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17: Si fuera necesario renovar al Vicedirector (a) en el período Inter conferencia, el Director (a) presentará la propuesta y esta deberá ser aprobada por mayoría absoluta, tanto en el propia Junta Directiva como en el Consejo Político.
ARTÍCULO 18: La Junta Directiva es el órgano encargado de definir y evaluar las estrategias y líneas de trabajo, dirigido por un Director (a).
1- Los integrantes de esta Junta Directiva serán propuestos a la Conferencia General por el Director (a), una vez electo, y estos deberán ser ratificados por la mayoría absoluta de los delegados presentes.
2- La Junta Directiva se reunirá según el cronograma de encuentros aprobado o por convocatoria del Director (a), cuando las circunstancias lo aconsejen.
3- La Junta Directiva aprobará por mayoría absoluta los documentos políticos de carácter institucional cuya aprobación no corresponda expresamente a otro órgano conforme a estos Estatutos.
4- Los miembros de la Junta Directiva podrán nombrarse para cargos ejecutivos, a propuesta del Director (a) y con la aprobación de la mayoría absoluta de esta Junta.
5- La Junta Directiva podrá instituir otros Consejos, Comités, Comisiones, Programas, Coordinaciones, Delegados u otras nomenclaturas análogas, e institucionalizará sus objetivos, funciones y responsables por medio de Actas.
6- La Junta Directiva también podrá aprobar relaciones de trabajo con otras entidades acorde a los fines de este Centro de Acción Política.
ARTÍCULO 19: La membresía de la Junta Directiva podrá quedar vacante, en cada caso, por ausencia definitiva, por renuncia o por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de esta Junta.
ARTÍCULO 20: Si fuera necesario renovar algún miembro de la Junta Directiva en el período Inter conferencia o incluir nuevos miembros, el Director (a) presentará la propuesta de nuevo integrante y esta deberá ser aprobada por mayoría absoluta, tanto en la propia Junta Directiva como en el Consejo Político.
SECCIÓN III: Consejo Político
ARTÍCULO 21: El Consejo Político es el órgano de representación de la membresía y la actividad cívica de la sociedad, integrado por ciudadanos de reconocida solvencia ética y compromiso con los pilares de este Centro de Acción Política. Actúa como como espacio de deliberación política de la organización, así como de garante del cumplimiento de estos estatutos y de las resoluciones de las Conferencias Generales, y de la preservación de la ética y la disciplina.
ARTÍCULO 22: Funciones y Atribuciones. Son facultades del Consejo Político:
1- Evaluar y aprobar el Plan Estratégico Anual presentado por la Junta Directiva, velando por su correspondencia con el Programa Político Nacional y los presentes Estatutos.
2- Asesorar a la Secretaría General en decisiones de alta relevancia nacional o internacional.
3- Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos programáticos de las diversas Secretarías Adjuntas.
4- Dirimir dudas sobre la aplicación de estos estatutos y las resoluciones conferénciales entre periodos de Conferencia General.
5- Los miembros del Consejo Político podrán nombrarse para cargos ejecutivos, a propuesta del Director (a) y con la aprobación de la mayoría absoluta en la Junta Directiva, luego de atender el parecer del Consejo Político.
ARTÍCULO 23: El Consejo Político dictará su propio Reglamento de funcionamiento interno. Se reunirá de forma ordinaria al menos cuatro (4) veces al año, y de forma extraordinaria a solicitud del Vicedirector (a), del Director (a), del Secretario (a) General o de un tercio de sus propios miembros. Sus decisiones se tomarán, preferentemente, por consenso para reflejar el carácter plural de la plataforma.
ARTÍCULO 24: La Conferencia General tendrá la potestad de aprobar la composición del Consejo Político, garantizando que el número de miembros y su perfil profesional o territorial respondan a las necesidades de la etapa política definida por la propia Conferencia.
La Junta Directiva, una vez aprobada la composición del Consejo Político, propone a la Conferencia una lista cerrada de candidatos para integrarlo, los que deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los delegados presentes.
ARTÍCULO 25: La membresía del Consejo Político podrá quedar vacante, en cada caso, por ausencia definitiva, por renuncia, por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de este Consejo, o por acuerdo del 60 por ciento de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26: Si fuera necesario renovar algún miembro del Consejo Político en el período Inter conferencia, el Director (a) presentará la propuesta de nuevo integrante y esta deberá ser aprobada por mayoría absoluta en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27: Si durante el período Inter conferencia fuera necesario desarrollar la composición del Consejo Político, el Director (a) presentará la propuesta, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta, tanto en la propia Junta Directiva como en el Consejo Político. En este caso, las nuevas incorporaciones serán propuestas y aprobadas según el modo establecido en el artículo anterior.
SECCIÓN IV: Secretaría Ejecutiva
ARTÍCULO 28: La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión permanente. Se compone de la Secretaría General y las Secretarías Adjuntas.
ARTÍCULO 29: El Secretario (a) General es el cargo de máxima coordinación ejecutiva del Centro. Su elección se basará en los principios de idoneidad, democracia interna y alternancia. El mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto de forma consecutiva por un solo periodo adicional.
ARTÍCULO 30: El cargo de Secretario (a) General será electo de la forma siguiente:
1- El Director (a) de la Junta Directiva presentará a este Consejo una terna de candidatos, de entre los miembros activos con una antigüedad mínima de tres (3) años (excepto en el periodo fundacional), que no hayan sido sancionado por violaciones a la ética política.
2- El Consejo ejercerá el derecho al voto y resultará pre electo quien obtenga la mayoría absoluta. Cuando ningún candidato resultara con la mayoría absoluta, acudirán a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
3- Para resultar electo, quien haya obtenido la mayoría absoluta en la Junta Directiva, deberá conseguir asimismo el respaldo de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Político.
ARTÍCULO 31: Las candidaturas podrán presentarse de forma individual o mediante “fórmulas” que incluyan a las Secretarías Adjuntas para garantizar cohesión de equipo. En los casos en que la candidatura de la Secretaría General no se presente mediante “fórmula”, una vez electo, este propondrá sus candidatos a las secretarías adjuntas ante la Junta Directiva, para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 32: La Secretaría General podrá quedar vacante por ausencia definitiva, por renuncia, por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva con la ratificación de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Político, o por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Político con la ratificación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33: La Secretaría Ejecutiva, con el fin de dinamizar el cumplimiento de los objetivos de la plataforma y optimizar su operatividad, podrá proponer la creación de entidades, departamentos técnicos, observatorios, laboratorios de pensamiento o unidades de gestión específica.
Dichas entidades tendrán un carácter auxiliar y funcional. En ningún caso se considerarán órganos de dirección, representación o decisión de la plataforma, ni sustituirán las competencias atribuidas por estos estatutos a los órganos oficiales.
Para la entrada en vigor de la creación de estas entidades, será requisito la ratificación por mayoría absoluta de la Junta Directiva. La propuesta deberá incluir el objeto, la duración (determinada o indefinida) y el esquema de funcionamiento de la entidad.
Estas entidades dependerán orgánicamente de la Secretaría Ejecutiva, la cual deberá informar periódicamente a la Junta Directiva y al Consejo Político sobre el desarrollo de sus actividades y resultados.
La Secretaría Ejecutiva podrá proponer la disolución de estas entidades cuando hayan cumplido su objeto o por razones de eficiencia, requiriendo igualmente la comunicación y aprobación de la Junta Directiva.
SECCIÓN V: Del despliegue y autonomía territorial
ARTÍCULO 34: La organización se estructura territorialmente respetando y promoviendo la identidad, la autonomía y la cohesión de las comunidades locales, considerando a su vez las divisiones administrativas oficiales.
ARTÍCULO 35: Los Comités Locales son los órganos de representación, dinamización y coordinación de la organización en barrios, localidades y ámbitos comunitarios, cuando la realidad social, la identidad propia del territorio o la cantidad de integrantes así lo aconseje. La iniciativa para su creación podrá partir de los propios miembros residentes en dicha localidad o ámbito específico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva del Comité del Municipio correspondiente, o del Comité de la Provincia si este no existiera, o del Centro de Acción Política si faltaran tales Comités.
ARTÍCULO 36: El Comité de cada localidad o ámbito especifico, municipio y provincia, será la autoridad máxima del Centro de Acción Política en su jurisdicción, y gozará de autonomía para gestionar las cuestiones locales, si bien alineadas con la estrategia nacional. En este sentido, las instancias centrales, provinciales, municipales y comunitarias coordinarán la relación entre sus estructuras territoriales, y agenciarán el desarrollo de las labores de los Comités en sus respectivas jurisdicciones y la cooperación entre estos. La dirección central, o provincial o municipal, no podrá intervenir en las decisiones de los Comités que integran su respectiva jurisdicción, salvo cuando estos vulneren los presentes Estatutos, el Programa Político Nacional o las resoluciones de la Conferencia General.
ARTÍCULO 37: Cada Comité, ya sea comunitario, municipal y provincial, contará con un Consejo Político y una Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 38: La Asamblea Pos Conferencia General que se celebre en la jurisdicción de cada Comité territorial deberá elegir un Consejo Político, para lo cual previamente deberá acordar su composición, garantizando que el número de miembros y su perfil profesional o local respondan a las necesidades de la etapa política. De igual forma este Consejo elegirá a su Primer Consejero, que coordinará su labor a modo de primus inter pares.
ARTÍCULO 39: Para ser nominado al cargo de Primer Consejero se requiere: integrar el Consejo Político, ser miembro activo con una antigüedad mínima de tres (3) años (excepto en el periodo fundacional) y no haber sido sancionado por violaciones a la ética política. Será electo por votación de la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando ningún candidato resultara con la mayoría absoluta, acudirán a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
Corresponde al Primer Consejero (a) la facultad de asistir a las reuniones ordinarias de la Secretaría Ejecutiva, participando en las deliberaciones con derecho a voz.
ARTÍCULO 40: La Asamblea Pos Conferencia General que se celebre en la jurisdicción de cada Comité deberá elegir un Secretario (a) General. El mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto de forma consecutiva por un solo periodo adicional.
ARTÍCULO 41: Para ser electo al cargo de Secretario (a) General, se requiere:
1- Ser miembro activo con una antigüedad mínima de tres (3) años (excepto en el periodo fundacional).
2- No haber sido sancionado por violaciones a la ética política.
3- Auto candidatizarse y lograr la nominación si consigue el respaldo del cinco (5) por ciento del padrón de miembros en su jurisdicción.
4- Resultar electo con el respaldo del voto directo y secreto de la mayoría absoluta de los delegados presentes en la Asamblea Pos Conferencia General que se celebre en su jurisdicción.
5- Cuando ningún candidato resultara con esta mayoría absoluta, acudirán a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
6- En caso de que ningún candidato alcanzara el cinco (5) por ciento de respaldo del padrón de miembros, la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción territorial a la que pertenezca dicho Comité nominará un candidato, con la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de esta Secretaría.
7- Si fuera preciso elegir un Secretario General (a) en el período inter-Conferencia, se nominará de igual forma, pero las nominaciones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva, y para resultar electo tendrá que contar con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Político de su jurisdicción.
ARTÍCULO 42: Las candidaturas podrán presentarse de forma individual o mediante “fórmulas” que incluyan a las Secretarías Adjuntas para garantizar cohesión de equipo. En los casos en que la candidatura de la Secretaría General no se presente mediante “fórmula”, una vez electo, este propondrá sus candidatos a las secretarías adjuntas ante el Consejo Político de su jurisdicción, para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 43: Los cargos en los comités territoriales podrán quedar vacante por ausencia definitiva, por renuncia, por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Político de su respectiva jurisdicción, o por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva con la ratificación de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Político.
CAPÍTULO IV: De la membresía
ARTÍCULO 44: Pueden ser miembros todos los cubanos, residentes en la Isla o en el exterior, que suscriban los principios y objetivos de este Centro de Acción Política.
ARTÍCULO 45: Derechos y deberes.
1- Participar en las deliberaciones y designar delegados.
2- Postularse a cargos de dirección.
3- Guardar la debida reserva sobre estrategias que pongan en riesgo a miembros en entornos de persecución.
CAPÍTULO V: Reforma y vigencia
ARTÍCULO 46: Los estatutos podrán ser reformados por la Conferencia General o, en período Inter conferencia, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Junta Directiva, con la posterior aprobación del Consejo Político con mayoría de dos tercios, previa consulta a los Comités Territoriales. Las reformas que afecten la naturaleza, misión o los principios irrenunciables establecidos en los artículos 1 y 2 solo podrán ser aprobadas por la Conferencia General.
ARTÍCULO 47: Entran en vigor al momento de su aprobación.